VOCACION FM al aire

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Desde la OFI pretenden que se acate un fallo que no es válido y encima amenazan con desafiliar a la Asociación de Fútbol de Young


Young. Fútbol Chacarero. Fútbol o tan sólo futbolito…
VERGUENZA AJENA EN EL FÚTBOL DE TIERRA ADENTRO…
Hace un tiempo atrás, un integrante del Consejo de la AFY nos decía con respecto a todo lo que venía sucediendo en la Liga con las diferentes denuncias por intermedio de los clubes: ” La verdad, que tenés mucho material para Tercer Tiempo de la radio…” y vaya que viene corriendo tinta en los medios escritos y muchas palabras a nivel de radio, sobretodo, para aquellos que como nosotros, estuvimos desde el vamos con estos temas.
Nadie nos contó nada, por el contrario, hemos estado en las reuniones, en las charlas, en las diferentes notas y reportajes que hemos hecho desde el principio con todos los involucrados, en el tan debatido tema entre San Lorenzo y Nacional, donde en la cancha ganara el equipo tricolor, y en los Tribunales, habrá que ver aún como termina la historia…
Seguimos sosteniendo, que este tema SE PARIÓ MUY MAL DE ABAJO, cuando el Tribunal de Penas y Protestas ante denuncia de San Lorenzo por utilizar Nacional un Carnet de Adolescente del jugador Tonna, pasando por arriba de lo indicado por una Asamblea Extraordinaria de la AFY, falló a favor del azulgrana basándose en articulados de la OFI, por entender que la AFY era parte integrante de la OFI, y en consecuencia, toda su mormativa de ésta, obligaba a aquella…” indica uno de sus considerando, del fallo Nº 19 del 9 de agosto del 2013.
Cuáles eran a nuestro criterio, los errores de los profesionales que firmaron el fallo: Según llamada al Gerente Segura de la OFI, en la Asamblea Extraordinaria de la AFY del 17 de julio, y con la anuencia del Club denunciante y presente en la reunión citada, la caducación de los Carnet NUNCA se les comunicó a los clubes afiliados, lo que conlleva a que nadie sabía del tema, (no debería aplicarse ninguna ley si no se promulga y se da a conocer) dejando en clara la asamblea de clubes, que a partir de la fecha 17 de julio, no se iba a permitir que los jugadores jugaran en esa condición, y sí aceptar la ficha médica.
Otro tema no menor, es que después de esa Asamblea Extraordinaria (no una reunión cualquiera) se decide enviar una nota al Colegio de Arbitros, para que actúe en consecuencia, sin olvidarnos que se jugó una fecha completa en nuestro fútbol, sin que le llegara a los árbitros de tal normativa (siempre de lo resulto en la Asamblea del 17 de Julio).
Como uno de los datos a tener en cuenta para el futuro de esta nota, el fallo que citamos, venía con la firma de los 3 integrantes, llámese Vela-Fernández-Navarro, y eso sí, en el considerando V, el Tribunal destacaba: “Que la DINADE, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte, es el organismo rector en lo atinente a la habilitación para el ejercicio del deporte en todas las áreas y disciplinas, incluyendo el fútbol, por lo que sus disposiciones constituyen normativa vigente a la que deben someterse todos los organismos vinculados con dicho deporte…”.
Agrega luego en el articulado VII y sobre estos temas, “que las expresiones del Presidente Santín en Asamblea Extraodrinaria (se ve que los clubes no tiene importancia lo que votan) no puede tener el alcance resolutivo que pretende asignarle Nacional, sino que obedecen a una SIMPLE COMUNICACIÓN DE UNA INFORMACIÓN OBTENIDA DE OFI…”
EN LA PIRÁMIDE DEL PODER, OFI PASÓ A SER MÁS QUE EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DONDE SUS ADMINISTRATIVOS, TIENEN MÁS PODER QUE EL CONSEJO MISMO
Cómo siguió todo esto. Es tanta la DESPROLIJIDAD de la OFI en muchos de sus andamiajes, que más adelante aparecería una nueva piedra en el camino, para que las cosas, volvieran a ser contradictorias, y todo tuvo que ver con el Comunicado de la DINADE, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte. Allí se hace saber en nota elevada a la OFI por parte del Director Nacional de Deportes, Prof. Ernesto Irureta, los cambios que habría al respecto:
Montevideo, 11 de setiembre de 2013
Sres. Presidentes de las Asociaciones, Federaciones,
Confederaciones y Uniones Deportivas de Uruguay.
Entidades Deportivas, Dirigentes
La Dirección Nacional de Deporte resolvió oportunamente modificar el sistema de control sanitario de los deportistas, particularmente en relación a la expedición de la certificación de aptitud física para la práctica deportiva. Para ello se han dado diferentes pasos.
En primer lugar, ya en el período de gobierno anterior, se estableció que nuestro organismo sólo atendería a los deportistas federados, considerando que ese es el universo sobre el que tenemos responsabilidad directa.
En segundo lugar, no sólo previendo ofrecer una mejor atención a esos deportistas, sino también teniendo en cuenta la instalación del nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud, se decidió trasladar las competencias en materia de expedición de las certificaciones de aptitud físico deportiva al Ministerio de Salud Pública, para que sean las instituciones registradas como prestadores integrales de salud las únicas habilitadas y responsables de dicha expedición. Esto ya ha sido establecido por ley, restando la aprobación del decreto reglamentario correspondiente, que entrará en vigencia a la brevedad.
Simultáneamente, con la intención de unificar criterios y ahorrar esfuerzos, se decidió validar el Carné del Niño y de la Niña y el Carné del Adolescente a los efectos de la práctica deportiva, en sustitución de la tradicional “ficha médica”, con las limitaciones pertinentes, según se trate de deportes de alto riesgo o no.
El comunicado del 1º de marzo de 2013 del Centro Médico Deportivo de esta Dirección Nacional de Deporte autorizando a aceptar el carné del adolescente por un lapso de tres meses preveía la puesta en funcionamiento del nuevo sistema en ese período. Un nuevo comunicado del Centro Médico de fecha 9 de setiembre de 2013 ha extendido esa autorización hasta el 31 de diciembre de 2013.
A los efectos de clarificar qué debe tomarse como referencia en el período desde el 1º de junio hasta el 9 de setiembre de 2013, esta Dirección Nacional de Deporte comunica que, no habiendo existido ninguna modificación en los exámenes practicados para el otorgamiento del Carné del Niño y de la Niña y el Carné del Adolescente y estando en total acuerdo con los protocolos acordados oportunamente con el Ministerio de Salud Pública, debe tomarse como válida la presentación por parte de los deportistas en dicho período de dichos carnés.
Ante este comunicado, ni lerdo ni perezoso, el Club Nacional solicita al Tribunal de Penas local que se le devuelvan los puntos, por estar comprendidos en el comunicado de la DINADE, con fecha retroactiva a la penalización del jugador Tonna, a lo que el Tribunal de Penas y Protestas de Young hace lugar, con la firma de la mayoría de sus integrantes y el voto negativo de Vela.
Ello llevó a que San Lorenzo actuara rapidamente para apelar como corresponde ante el Tribunal Arbitral de la OFI, que con fecha 15 de noviembre, eleva a la AFY su resolución “revocando en todos sus términos la sentencia Nº 36 de fecha 7 de octubre por la cual se reintegró al club Nacional, los puntos adjudicados al club San Lorenzo, según sentencia Nº 19/2013, con la firma de UNO de los integrantes del Tribunal Arbitral, Dr. Fernando Delgado y la Sra. Martha Costoya como Secretaria Ejecutiva de la OFI.
En una palabra, a buen entendido, pocas palabras…
El tema va y viene como si se tratara de un tema cualquiera, y estamos hablando de un posible descenso de temporada. ¿Será por eso que hay tanto intereses en juego?
Entonces a nadie extrañó, o por lo menos a nosotros sí, teniendo la resolución en nuestras manos gentilmente cedida por el Cr. Water Cardozo, Tesorero del club San Lorenzo, que la presente resolución del Tribunal Arbitral, tenía varias ANOMALÍAS en su redacción y aspectos fundamentales en todo su procedimiento. Claro, no somos ni letrados ni profesionales, pero a ojos vista, sobresalía en la nota, que siendo UN TRIBUNAL ARBITRAL DE LA OFI, (tri: tres) VENÍA CON UNA SÓLO FIRMA DE SUS INTEGRANTES, CUANDO TODAS LAS DEMÁS, TRAÍAN POR LO MENOS LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES.
Además quiero agregar, en su considerando 1 dice que “se han cumplido con los aspectos formales del procedimiento…” y ahí veíamos que no era así, ya que no se tuvo en cuenta en la apelación la normativa de la DINADE, que está por encima de la OFI, y que según nos manifestara personalmente la Ministra de Turismo y Deporte en su visita a Nuevo Berlín, tiene que ver “exclusivamente con el tema Fichas Médicas y Carnet de Adolescentes”.
Esto no se hizo, y es el principal error de procedimiento, ya que Nacional se aferró al comunicado citado. En su parte III el Tribunal indica que “este colegiado” y vemos sólo una firma; dice luego en el apartado VI que “la forma empleada por Nacional tampoco cumple con los requisitos de admisibilidad formal vigentes, por lo que no hubiera sido posible su estudio por parte del referido cuerpo”. Una vez más destacamos, Nacional se aferra al comunicado retroactivo de la DINADE, que éste Tribunal se digna no nombrarlo en la resolución. ¿Con qué motivo?… no sabemos, puede ser por conveniencia ó no.
LOS ADMINISTRATIVOS DE OFI CONTRA TODOS
Y claro, tocado en su amor propio, el Tribunal de Penas y Protestas de Young, en nota firmada por los Dres. Fernández y Navarro, utilizó rapidamente una “bala más que le quedaba en su recarga”; su Apelación ante el Tribunal de Alzada de la OFI, que es el otro paso posterior a esta resolución. Ello provocó malestar en San Lorenzo e hizo abrir los ojos a varios clubes de la AFY, que en forma no antojadiza, veían como esta resolución del Tribunal de la OFI, los ataba de pies y manos, y era evidente que la misma no se ajustaba a un procedimiento formal de acuerdo a los estatutos de la OFI.
No faltó la palabra del Presidente Santín que aceptaba pedir mayor información al Consejo de la OFI, pero sin llegar “al desacato” del fallo. Primero fue el Tribunal local que realizó su apelación, basándose en el Art. 56 del Estatuto de la OFI que establece que “los fallos del Tribunal Arbitral, requerirán para su validez, dos (2) votos conformes por lo menos…” Asi mismo, en el Art. 23 del reglamento de Recurso de Apelación, dice: “Los fallos serán dictados por la mayoría de los integrantes del Tribunal…”
Es evidente entonces, la DESPROLIJIDAD UNA VEZ MÁS de la OFI ó de quiénes lo representan, para librar con el membrete de la OFI, una resolución no válida, según los propios artículos de la OFI, que ellos mismos, lo pasan por arriba e ignoran.
Acto seguido, el Consejo de la AFY, con el voto negativo de San Lorenzo, envió una nota, para que el Consejo Ejecutivo de la OFI estuviera en conocimiento de todos estos temas, y para que se aclarara al respecto. Qué pasó?, el Gerente de la OFI Eduardo Segura contestó la nota, y no el Consejo titular como pedía la AFY con fecha 4 de diciembre, destacando en sus articulados
:
1) El fallo enviado a Uds. del Tribunal Arbitral es una copia fiel del original. (Sólo con una firma?)
2) Las firmas se estampan en el original. Hasta que no se estén las mismas no sale ninguna copia de las firmas (Si es el original, tiene una sóla firma?)
3) La copia va firmada por la Secretaria del Tribunal debidamente autorizada (Y la firma del colegiado y/o Tribunal dónde están?)
4) En el caso, llevaba una firma de uno de los integrantes el que firmó la copia a enviar por descuido,,,(Risas mil)
Cómo las cosas no eran muy claras, San Lorenzo también en forma silenciosa hizo su trabajo. Juntó actas, firmas, pidió en la sesión ordinaria de la Liga que aparezca en actas que el Tribunal Arbitral pide: Comuníquese, regístrese y archívese, entre otros, hecho que el Tribunal Arbitral cita en nota elevada ante la AFY el día 11 de los ctes, con éste texto:
” ATENTO a la nota presentada por SAN LORENZO, de fecha 3 de diciembre, en la cual se pone en conocimiento de este Tribunal que vuestra Asociación ha decidido declarar nulo el fallo de fecha 15 de noviembre, este Tribunal INTIMA con plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas el acatamiento en todos sus términos de la referida decisión, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 47º del Capítulo VIII del Código de Penas de la Organización…”
Y esta vez, lo firman los Dres. Claudio Cabana y Fernando Delgado (ahora sí se ajusta a un Colegiado, a un Tribunal…)
POR MAYORÍA, EL CONSEJO DE LA AFY DECIDIÓ NO ACEPTAR LA INTIMACIÓN DEL TRIBUNAL
Por 7 votos contra 5, la mayoría del Consejo de la AFY decidió el jueves de noche en reunión especial y ante la intimación que le hiciera llegar el Tribunal Arbitral de la OFI, elevar una nota a sus miembros, donde se destaca que “no existe por AFY desacato alguno al fallo del Tribunal Arbitral del 15 de noviembre, estando a la espera de la resolución que adopte el CONSEJO EJECUTIVO DE OFI”.
Los clubes, que se pusieron los pantalones largos en dicha resolución, fueron: el Neutral Macedo; y los clubes: Miramar, Nacional, Peñarol, San José, Atlanta y El Trébol, votando en contra, el Neutral González, y los clubes San Lorenzo, Ferro, Nuevo Berlín y San Javier.
La misiva presentada por el club Peñarol dice en forma textual:
Los abajo firmantes en nuestras calidades de miembros del Consejo Directivo de la AFY atento a la intimación realizada el 11 de diciembre de 2013 en cuanto al acatamiento en todos sus términos en el plazo de 48 horas de la decisión dictada en fecha 15/11 y suscrita por un sólo miembro de vuestro Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 47 del Capítulo VIII del Código de Penas, manifestamos que:
I) Sin perjuicio de causar sorprese la celeridad de la actuación de este Tribunal ante “nota presentada por el Club Atlético San Lorenzo de Young”, no por el hecho de dar pronta resolución a las cuestiones pendientes, sino porque no se ha actuado con la misma diligencia ante otros requerimientos de actuación a vuestro Tribunal. En ese sentido, vuestro Tribunal no se expidió ante un recurso de apelación interpuesto por un club afiliado a nuestra Institución (Club Sportivo Miramar) el 29 de octubre de 2013.
II) Sin perjuicio de ello, debemos poner en conocimiento a los Sres. del Tribunal Arbitral, que inferimos que la nota preswentada por el C.A.San Lorenzo de Young omitió referir que ante la evidencia de la eventual nulidad del fallo emitido por vuestro Tribunal suscrito por un sólo miembro en violación de la normativa vigente, se presentó ante el Consejo Ejecutivo de OFI la solicitud de declaración de nulidad del mismo por el Tribunal de Penas y Protestas de AFY vía fax en fecha 26 de noviembre de 2013 y nota del Consejo Directivo de AFY vía fax en fecha 28 de noviembre de 2013 y enviándose luego ambas por correspondencia; estándose a la espera de la resolución del Consejo Ejecutivo de OFI.
III) En mérito a lo expuesto no resulta de recibo la aplicación de sanción alguna, ni tampoco corresponde se nos intime a hacer alguna cosa; puesto que nuestra Institución (AFY) en su legítimo derecho, a través de la nulidad planteada por el Tribunal de Penas y Protestas de AFY y nota del Consejo Directivo de AFY, se encuentra poniendo en marcha los mecanismos previstos reglamentariamente a efectos de tomar una resolución adecuada en fiel cumplimiento de la reglamentación.
Como se expresó se está a la espera de la resolución que deberá tomar el Consejo Ejecutivo de OFI respecto al punto.
IV) Respecto a la nota recibida por AFY, suscrita en fecha 4 de diciembre de 2013 por el Gerente de OFI Cr. Carlos Eduardo Segura, decimos que el mismo no tiene competencia alguna para validar o dejar de validar un fallo emitido por el Tribunal Arbitral, por lo que presentada la solicitud de nulidad ante el Consejo Ejecutivo de OFI, tanto por el Tribunal de Penas de AFY como por el Consejo Directivo de AFY, debió en forma inmediata dar a conocer a dicho Consejo Ejecutivo la solicitud correspondiente, no siendo su competencia mediar en el asunto.
Debe aclararse además que la nota enviada por dicho gerente resulta totalmente contradictoria en sus términos. Expresa en el numeral 1) “El fallo enviado a Uds. del Tribunal Arbitral, es una copia fiel del original”. Si ello es así, confirmaría la eventual nulidad del mismo, pués está suscrito por un sólo miembro, cuando conforme a los art. 23 del Reglamento de Recurso de Apelación y 56 de los Estatutos de OFI. se requieren por lo menos estar suscrito por 2 miembros del Tribunal. La copia si es copia fiel, debe condecir con el original, de los contrario, no es copia.
Por otra parte la normativa aplicable no exige para la validez de los fallos la firma de la Secretaria del Tribunal, sino de 2 (dos) de sus miembros, lo que no ocurrió.
De ninguna manera puede considerarse un “descuido” el no haberse cumplido con la reglamentación; pués dicho “descuido” aparejó el planteamiento de la nulidad del fallo ante el Consejo Ejecutivo de OFI
.
V) En virtud de lo manifestado, y entendiendo que no han sido noticiados de la situación real, lo cuál no deja de llamarnos la atención, entendemos que no existe por AFY desacato alguno al fallo del Tribunal Arbitral del 15 de noviembre de 2013, estándose a la espera de la resolución que adopte el CONSEJO EJECUTIVO DE OFI en uso de las atribuciones establecidas en el art. 42 numeral XXIX de los Estatutos de OFI-Del Consejo Ejecutivo, Sección III, la que dictada se acatará en todos sus términos.
(Nota del redactor)
Es un artículo extenso para leer, pero creo que sustancioso, para que los internautas, sepan de primera mano todo lo que viene pasando, ha pasado y todavía podría pasar.
Algo que cada hora que pasa nos queda más claro: Si la nota del Tribunal Arbitral se le hubiese dado lectura en el Consejo de la AFY, MUY SEGURO ESTAMOS, que ningún club se hubiese dado cuenta que el fallo venía con una sólo firma y ahí se hubiese terminado todo.
Reitero…San Lorenzo tuvo la amabilidad de alcanzarnos la nota del Tribunal para difundirla, y vaya que logramos ese propósito… difundirla…
Fuente: Tercer Tiempo Young

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