Vimos en Artigas a una Organización del Fútbol del Interior a prueba de todo
Artigas. Fùtbol OFI. desde el 67º Congreso de la OFI./Eduardo Mèrica para DiarioUruguay. Este sàbado 14 de setiembre de 2013, se celebrò en la ciudad màs lejana del norte el Congreso Ordinario Anual, en el marco de los 100 Años de la Liga de Fùtbol de Artigas.
Tras la provocada convocatoria que se hizo de acuerdo a lo dispuesto por el artìculo 29º y disposiciones concordantes del Estatuto en el Capìtulo IV, Secciòn H, de los artìculos 27º al 35º, el Consejo Ejecutivo de la Organizaciòn del Fùtbol del Interior convocò a los Sectores afiliados para el 67º Congreso Ordinario, que se celebrò en la ciudad de Artigas.Establecièndose de acuerdo al Estatuto- que cada Sector tendrà un voto (segùn el artìculo 28º).
Y donde los delegados de los Sectores presentaron ante el Congreso los Poderes, correspondientes con su designaciòn especificando el Sector al que representaban, firmados por el Presidente y Secretario en ejercicio, segùn cada caso, con los sellos y los membretes respectivos.
Y donde los delegados de los Sectores presentaron ante el Congreso los Poderes, correspondientes con su designaciòn especificando el Sector al que representaban, firmados por el Presidente y Secretario en ejercicio, segùn cada caso, con los sellos y los membretes respectivos.
En la oportunidad debìa tenerse en cuenta el comunicado que se emiitò el 13 de agosto de 2013, donde se daba cuenta que en este Congreso se realizarìan las elecciones para conformar el Tribunal Arbitral, el Tribunal Especial de Alzada, el tan especial Consejo Fiscal y la Comisiòn Electoral.
En el caso de cada uno de los nombrados, hay que recordar que para el Tribunal Arbitral, el Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondràn al Congreso hasta 10 dìas antes de la celebraciòn del mismo una nòmina de hasta 10 nombres para la integraciòn del Tribunal, debiendo ser abogados por lo menos siete de los propuestos.
Mientras que para el Tribunal Especial de Alzada, el Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondràn al Congreso hasta 10 dìas antes de la celebraciòn del mismo una nòmina de hasta 20 nombres para la integraciòn del Tribunal, debiendo ser abogados tambièn, todos los propuestos.
En lo que hace al Consejo Fiscal, se procediò de la misma forma que para el Tribunal Arbitral.
Por ùltimo, la Comisiòn Electoral estarà integrada por 5 miembros titulares, e igual nùmero de suplentes,siendo su elecciòn conforme a los mismos procedimientos que para el Tribunal.
Por ùltimo, la Comisiòn Electoral estarà integrada por 5 miembros titulares, e igual nùmero de suplentes,siendo su elecciòn conforme a los mismos procedimientos que para el Tribunal.
En lo que hace al Temario que se tratò en el 67º Congreso de la OFI en Artigas, estuvieron las Reformas Estatutarias, unas 15 en total. Hubo de las otras, las Reformas Reglamentarias, que llegaron al nùmero 24 de ponencias que se presentaron.
La que destcamos de estas ùltimas es una ponencia que presentò curiosamente el Sector de Florida Interior, que hizo la siguiente exposiciòn de motivos:
“En los ùltimos ejercicios de actuaciòn y gestiòn de los Consejos Ejecutivos de OFI se observa una divulgaciòn incontrolada ante terceros de opiniones emitidas por los onsejeros actuantes asì como resoluciones tomadas por el òrgano actuante en el ejercicio de sus funciones, antes que las mismas sean debidamente aprobada quedando consagradas como tal en las actas respectivas de las reuniones ordinarias.
“En los ùltimos ejercicios de actuaciòn y gestiòn de los Consejos Ejecutivos de OFI se observa una divulgaciòn incontrolada ante terceros de opiniones emitidas por los onsejeros actuantes asì como resoluciones tomadas por el òrgano actuante en el ejercicio de sus funciones, antes que las mismas sean debidamente aprobada quedando consagradas como tal en las actas respectivas de las reuniones ordinarias.
Ello sin lugar a dudas contraviene las normas lògicas y legales de instrucciòn de los procesos internos de funcionamiento de la Organizaciòn y del Consejo Ejecutivo en particular de los diferentes temas consagrados en el orden dìa de las reuniones y sus resoluciones cuyo sistema legal no permite la divulgaciòn incontrolada hasta tanto finalice el sistema que la consagre.
ATENTO:
Que toda persona posee en este caso, los miembros actuantes del Ejecutivo ante los temas a tratar en las reuniones, el derecho a expresar lo que siente, lo que piensa, y lo que cree, la libertad de manifestar o emitri verbal u oralmente las ideas en reuniones tratàndose de temas inherentes al funcionamiento de una Organizaciòn, es una garantìa individual, que se encuentra protegida ante la posible divulgaciòn de la misma a terceros o medios de comunicaciòn, que puedan ejercer otros participantes de la misma reuniòn.
Que toda persona posee en este caso, los miembros actuantes del Ejecutivo ante los temas a tratar en las reuniones, el derecho a expresar lo que siente, lo que piensa, y lo que cree, la libertad de manifestar o emitri verbal u oralmente las ideas en reuniones tratàndose de temas inherentes al funcionamiento de una Organizaciòn, es una garantìa individual, que se encuentra protegida ante la posible divulgaciòn de la misma a terceros o medios de comunicaciòn, que puedan ejercer otros participantes de la misma reuniòn.
Las garantìas constitucionales, de expresiòn e informaciòn son base y sustento de todo sistema democràtico, pero nadie tiene derechos sin obligaciones,nadie posee libertades sin lìmites, porque implicarìa vulnerar, restringir o suprimir las libetades de los demàs.
“Podrè no estar de acuerdo con lo que opinas, pero darè hasta la vida por defender el derecho que tienes a decirlo” Voltaire.
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