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Audio. La DGI y los pases puentes en el fútbol y una resolución. ¡Otra vez con la pelota en la casa de la DGI!


La DGI le metió un tremendo planchazo al fútbol uruguayo
La DGI le metió un tremendo planchazo al fútbol uruguayo
Montevideo. FútbolAUF. La nueva resolución No.2683/2013 de la Dirección General Impositiva  modifica el monto sobre el que se calculará el pago de los impuestos (IRAE y IRNR), en el caso de las transferencias puentes de futbolistas en el Uruguay.
Hay que tener en cuenta que para el caso que le beneficiario de la renta de una transferencia puente sea un contribuyente del IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), el Impuesto se calculará sobre el 35,16% del monto bruto de la operación.
Si en cambio, el beneficiario de la renta fuese un contribuyente del impuesto a las rentas de los no0 residentes (IRNR) el impuesto se calculará sobre el 93,75% del monto bruto de la operación.
LA RESOLUCIÓN 2683/2013 ESTABLECE:
Montevideo, 27 de agosto de 2013
Visto: la Resolución Nº 891/2008 de 18 de junio de 2008.
Resultando: I) que la mencionada Resolución establece un procedimiento opcional y simplificado para la determinación de la renta de fuente uruguaya para ciertas actividades desarrolladas parcialmente en el país.
II) que los guarismos vigentes para la determinación de la renta de fuente uruguaya, no se adecuan a la incidencia de los factores aplicados en el país en la consecución de la renta total.
Considerando: pertinente ajustar los referidos guarismos así como reafirmar el ámbito de aplicación de la norma.
Atento: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Sustitúyese el numeral 1º) de la Resolución Nº 891/2008 de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
“Establécese, un régimen de determinación de la renta de fuente uruguaya, correspondiente a las operaciones de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en las actividades de mediación que deriven de las mismas, para aquellas operaciones desarrolladas parcialmente en el país, que no verifiquen las condiciones dispuestas por el último inciso del artículo 7º del Título 4 y por el penúltimo inciso del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996.”
2º) Sustitúyese el numeral 2º) de la Resolución Nº 891/2008 de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
“En los casos comprendidos en el numeral anterior, la renta neta de fuente uruguaya, se determinará de acuerdo al siguiente detalle:
a) si el beneficiario de la renta es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas: 35,16 % (treinta y cinco con dieciséis por ciento) del monto bruto de la operación.
b) si el beneficiario de la renta es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de los No Residente: 93,75 % (noventa y tres con setenta y cinco por ciento) del monto bruto de la operación.”
3º) Sustitúyese el numeral 4º) de la Resolución Nº 891/2008 de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
“La retención prevista en el inciso final de los artículos 90º del Título 4 y 10º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, será del 11,25 % (once con veinticinco por ciento) del total de la contraprestación y deberá verterse al mes siguiente de la fecha de celebración del contrato.”
4º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del 1º de setiembre de 2013.
5º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
DGI solicitó información a clubes de fútbol y a la AUF para controlar el pago del IRPF y de los impuestos a los “pases puente”
AQUI ESCUCHE EL AUDIO Declaraciones del Cr Pablo Ferreri

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