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La boca se te haga a un lado, después que leas lo que exigen los árbitros de fútbol a la OFI


El nfernandino Oscar Funggi fue el encargado de estar presente en el MTSS para negociar el convenio con la OFI
El fernandino Oscar Funggi fue el encargado de estar presente en el MTSS para negociar el convenio con la OFI


EXCLUSIVO. Fútbol OFI. Eduardo Mèrica para DiarioUruguay. El año que va camino a terminar dio lugar a un hecho inèdito: por primera vez en la historia del fútbol chacarero, los àrbitros de la Organizaciòn del Fùtbol del Interior, han sido los que reclaman una mejor paga y por ende categorizar y jerarquizar su funciòn dentro del fútbol.
Pero para los dirigentes de la OFI, el pedido del gremio arbitral  los ha sorprendido como si fuera la peor noticia de la tierra. Así fue como esta teoría avanzó hacia el terreno de los hechos, quedando seriamente dañado el relacionamiento entre dirigentes y árbitros, lo que permite a que los nombrados en última instancia, hayan arriado definitivamente la bandera, para decretar un paro nacional a partir del  lunes 23 de setiembre, como ya fue anunciado por DiarioUruguay, siendo portavoz de una noticia inesperada por todos los actores.
Eso sí, el orden de los hechos se puede invertir a gusto, pero nadie puede fallar. Esto ha ocurrido en el fútbol uruguayo. La reflexión nos pone de narices frente a algo desconocido… ¡Qué piden los árbitros! Casi nadie lo sabe, por eso DIARIOURUGUAY decidió publicar los Aranceles exigidos por la gremial a la OFI, que son parte sustancial del conflicto que disparó la paralización histórica que se viene en todo el territorio nacional.


ANEXO B: ARANCELES
Campeonato Nacional de Selecciones
Categoria Mayores
Arbitro Central ………………..$ 5413.
Arbitros asistentes ………….$ 4060.
Total terna……………………..$ 13533
Cuarto arbitro………………..$ 2706.
Total Cuaterna …………….. $ 16239.

Categoria Sub. 18
Arbitro Central ………………..$ 3955.
Arbitros asistentes ………….$ 2966.
Total terna……………………..$ 9887.
Cuarto Arbitro ……………….$ 1977.
Toal cuaterna ……………….$ 12492.

Jugando doble jornada Sub. 18 y mayores juntos aranceles.
Arbitro Central Mayores…..$ 5413.
Arbitros asistentes …………$ 5413.
Arbitro Central Sub. 18 …..$ 3955.
Total cuaterna……………….$ 20194.
Cuarto arbitro ……………….$ 3466.
Total quinteta ……………….$ 23660

Campeonato Clubes Campeones.
Arbitro Central ………………..$ 4164.
Arbitros asistentes ………….$ 3123.
Total terna……………………..$ 10410.
Cuarto arbitro ………………..$ 2082
Total cuaterna ……………….$ 12492.

Campeonato Juvenil Categoria Sub. 15.
Arbitro Central ………………..$ 3123.
Arbitros asistentes ………….$ 2340.
Total terna……………………..$ 7807.
Cuarto arbitro ……………….$ 1561.
Total cuaterna ………………$ 9368.

Campeonato Femenino
Arbitro Central ………………..$ 1048.
Arbitros asistentes ………….$ 786.
Total terna……………………..$ 2620.
Cuarto arbitro ……………….$ 524.
Total cuaterna ………………$ 3144.

Campeonato Internacional de Selecciones Mayores.
Arbitro Central ………………..$ 15604.
Arbitros asistentes ………….$ 11703.
Total terna……………………..$ 39010.
Cuarto arbitro ………………. $ 7802.
Total cuaterna ……………….$ 46.810.

Es de aclarar que los partidos finales de Selecciones Mayores, Selecciones Sub. 18, Selecciones Sub. 15, Femenino y Clubes campeones tiene un incremento del 15%.
ARBITRSO-DE-LA-OFI
AQUI ESTA EL BORRADOS DE LA PLATAFORMA SINDICAL DE LOS ARBITROS DE LA OFI

CONVENIO
PRIMERO: Seguro por Licencia Médica  y viático por disponibilidad
A partir de la firma del presente convenio, los árbitros agremiados en AIAF percibirán de la OFI un seguro por licencia médica por lesiones que se originen en entrenamientos o encuentros donde hubieran sido designados por el Consejo Técnico Sector Árbitros, que se ajustará a las siguientes condiciones:

a)    El árbitro deberá ser atendido por el médico de la Liga que representa, elevando un informe a OFI por parte de este por intermedio de la liga, informando de la situación,  en caso de prescribirle no entrenar por un período mayor a 10 (diez) días, se deberá comunicar de forma fehaciente al Consejo Técnico Sector Árbitros y éste a la Sección Contaduría de la OFI.

b)    El árbitro que se encuentre en la condición referida en el literal anterior percibirá este seguro hasta tanto se encuentre en situación de disponibilidad para arbitrar, entendiendo por disponibilidad a aquellos árbitros que puedan ser designados de inmediato para arbitrar. Deberá coincidir necesariamente con el alta física.

c)    El monto del seguro a percibir por los árbitros que se encuentren en la situación referida ascenderá a 75% (setenta y cinco por ciento) de los viáticos correspondientes a la máxima categoría que hubiere correspondido arbitrar, en función de la cantidad de partidos que se disputen mensualmente.

d)    El plazo máximo de pago, en caso que el árbitro no pueda continuar en la lista de Árbitros por imposibilidad física, será de 1 (un) año.

SEGUNDO: Cobertura medica
En los partido, entrenamientos y pruebas evaluatorias se debera de contar conun servicio de enfermeria (Enfermeria – Kinesiologo) el cual atendera en una posible lesion al arbitro, tambien brindara una asesoria en caso de ser requerida.
TERCERO: Traslados, alimentación y gastos de alojamiento.
A partir  de la firma del presente convenio, en los casos de designaciones a encuentros a disputarse, los árbitros de fútbol asociados a la gremial AIAF, percibirán por concepto de traslados, alimentación y gastos de alojamiento lo siguiente:

A.    Por concepto de traslados el equivalente a un pasaje ida y otro de vuelta por cada árbitro, en ómnibus de transporte interdepartamental, así como sus correspondientes impuestos y tasas.
B.    Por concepto de alimentación, se establece que por cada arbitro, designado, se abonará un viático de acuerdo a la siguiente escala: 1) Para distancias mayores a 250 (doscientos cincuenta) kilómetros del origen del arbitro designado, el importe del viático alimentación será el equivalente a 240 (doscientas cuarenta) U.I. (Unidades Indexadas), 2) Para distancias comprendidas entre 40 (cuarenta) y 250 (doscientos cincuenta) kilómetros del origen del arbitro designado, el importe del viático alimentación será el equivalente a 120 (ciento veinte) U.I. (Unidades Indexadas).
C.    Para los casos que por razones ajenas a los árbitros, debidamente justificadas; cualesquiera de éstos, una vez concluida íntegramente su actividad, no pudieran regresar en similar medio de transporte interdepartamental de pasajeros, la OFI necesariamente deberá brindar alojamiento en un hotel de una categoría superior a tres estrellas, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Ministerio de Turismo o de similares características si no existieran hoteles de la categoría expuesta anteriormente. La OFI determinará a propuesta del club local el hotel que corresponda a cada localidad donde se disputa el encuentro asignado, debiendo asimismo abonar un viático de  alimentación para cada árbitro designado. El hotel asignado será comunicado a los árbitros conjuntamente con la designación del partido que se realiza mediante el Boletín de Designaciones que confecciona el Consejo Técnico Sector Árbitros.
D.    Cuando un arbitro deba de trasladarse mas de 300 (trescientos) Kilometros desde su liga de origen,  la OFI debera de brindarle alojamiento con las condiciones mencionadas en el numeral anterior.
CUARTO: Plazos
El pago de los importes correspondientes a los conceptos referidos en el artículo segundo, literales A y B se efectivizará por parte de la OFI a cada arbitro, designado, con una anticipación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, a la realización del encuentro.
En caso de generarse gastos de alojamiento y alimentación de acuerdo al literal C, serán reintegrados el primer día hábil siguiente al de la realización del encuentro que los ocasionó.
QUINTO: Aranceles
Los aranceles seran los estipulados en el anexo B, teniendo en cuenta los aumentos acordados y estipulados durante los años 2014, 2015 y 2016
SEXTO: Encuentros de Alto Riesgo
En relación a los encuentros deportivos determinados previamente por el Consejo Técnico Sector  Árbitros como de alto riesgo o finales, la OFI deberá coordinar el traslado de los árbitros a la localidad donde el mismo se dispute.  La solicitud para determinar la calidad de alto riesgo podrá ser realizada a pedido de parte o de oficio por el mismo Consejo Técnico Sector Árbitros.
SEPTIMO: Carnés identificario
Los árbitros  tendrán un carne identificatorio para ingresar a los partidos en que actúen, como así también a todos los partidos organizados por OFI. El carné no tendra costo para el árbitro.
OCTAVO: Vestimenta
Será de cargo de la OFI la totalidad del pago por concepto de gastos de vestimenta, para árbitros,  según detalle que se adjunta en el Anexo A, el cual se establece expresamente que forma parte integrante de este convenio. En el mismo se incluye a todos los árbitros  asociados a la gremial AIAF.
La OFI deberá asumir el costo total por concepto de gastos de vestimenta, incluidos aumentos anuales respectivos, que se le comunicará en un plazo prudencial a la fecha de pago del mismo, para los años 2014, 2015 y 2016.
Las partes manifiestan que los acuerdos sobre vestimenta de los árbitros,  podrán tener la iniciativa de la asociaciones gremiales, que quedan facultadas para acordar sobre precios y sponsorización.
NOVENO: Equipamiento arbitral.
La OFI, brindara a los arbitros distintos materiales de trabajo, por ejemplo: intercomunicadores, espuma, banderines, etc.
DÉCIMO: Encuentros Suspendidos
a)    Para el caso de que un encuentro fuera suspendido antes de su comienzo (por ejemplo: falta de guardia policial, estado del campo en malas condiciones, situación climática adversa, etc.) al cual hayan concurrido los árbitros, se liquidará a los árbitros designados, un 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración por viático de la categoría que correspondería a ese partido si se hubiera jugado íntegramente.
b)    Si un encuentro fuera suspendido luego de comenzado y antes de su finalización y por cualquier causa no se completara posteriormente el tiempo restante, se liquidará a los árbitros designados, el 100% (cien por ciento) de la remuneración por viático, tal como si este se hubiera jugado íntegramente.
c) Si un encuentro fuera suspendido antes de su comienzo, estando los árbitros en el campo de juego (por ejemplo: ausencia de uno o ambos equipos, equipo o equipos con menos del número reglamentario de jugadores, aquellos partidos que se confeccionen formulario/s o no y se de por ganador un equipo o no se dispute el mismo a posterior) se liquidara a los árbitros el 100% (cien por ciento) de la remuneración por viatico, tal como si se hubiera jugado íntegramente.
DÉCIMO PRIMERO: Declaración
Los árbitros de fútbol asociados a la gremial AIAF,  se comprometen a no reclamar a la OFI durante la duración de este convenio, ningún otro importe por concepto de vestimenta, que el establecido en el presente.
DECIMO SEGUNDO: Condiciones optimas del lugar donde se desarrolla la función.
a) Las condiciones del campo de juego son las estipuladas por la comisión de habilitación de cancha de OFI o del Misterio del Interior, brindando la mayor seguridad para desempeñar la tarea arbitral. (Incluir tejido olimpico en todas los escenarios deportivos).
b) Los vestuarios deberan de tener: agua caliente, gabinete higienicos, una superficie mininma de 10 mtsº, mesa, sillas y percheros.
c) En todos los partidos deveran de haber vedores técnicos, para la evaluacion de los arbitros.
d) Los arbitros tendran una calificacion anual.
e) Un delegado de los trabajadores será encargado de fiscalizar junto con la Comisión de Canchas que las condiciones de los literales a y b se cumplan. Los trabajadores dirigirán las denuncias de incumplimientos a la referida comisión, estableciéndose posteriormente plazos para el cumplimiento de las condiciones optimas.
DÉCIMO TERCERO: Seguridad.
La seguridad en los escenarios deportivos estara a cargo del Ministerio del Interior o por Empresas de Seguridad Privadas las cuales esten habilitadas por el RENAENSE.
DÉCIMO CUARTO: Responsabilidad
La OFI se hará cargo de los perjuicios personales o materiales que se ocasionen por hechos de violencia en el ejercicio de la profesión.
DÉCIMO QUINTO: Derechos y obligaciones.
a) Los derechos y las obligaciones que rigen para los árbitros son los estipulados en el Reglamento Interno del Consejo Técnico Sector Arbitraje, Colegio de Árbitros o lo que rige la función arbitral.
DÉCIMO SEXTO: Capacitaciones.
a) Por parte de OFI se brindara a los arbitros de las distintas ligas capacitacion teorica y practica sin costos para los arbitros.
b) Los integrantes Tecnicos en el Consejo Tecnico Sector Arbitraje deberan de ser mayoria y contar con aval de AIAF.
c) Conformacion de una Escuela de Formacion y Seguimiento de Arbitros la cual sera independiente del Colegio de Arbitros y/o Consejo Tecnico Sector Arbitraje.
d) Las pruebas evaluatorias evaluatorias Teorico – Practico seran sin costo para los arbitros.
DECIMO SEPTIMO: Ámbito de aplicación
El presente convenio refiere a todas las actividades deportivas donde se designen árbitros,  pertenecientes a la OFI y donde intervengan instituciones afiliadas a la misma.
DECIMO OCTAVO: Homologación
El presente convenio será homologado de acuerdo a lo concordado en los Consejos de Salarios, entregándose un original del mismo al M.T.S.S.


Anexo “A”
EQUIPAMIENTO DE ARBITROS
Arbitrar
2    Camiseta Manga Larga
2    Camiseta Manga Corta
2    Short Arbitro
2    Pares de Media Arbitro
1    Bolso Deportivo
1    Par de Calzado de Arbitrar
1    Campera de Abrigo
Entrenamiento
1    Equipo Poliéster
2    T-Shert Entrenar
2    Short Entrenar
2    Pares de Media de Entrenar
1    Campera de Lluvia
1    Par de Calzado de Entrenar
Indumentaria para concurrir al campo de juego
1    Equipo Micro fibra
2    Remera Manga Corta
2    Remera Manga Larga
2    Pares de Media
2    Bermudas
1    Par de Calzado de Paseo

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